 NORMATIVA
- Autorizaciones
Previamente a la instalación del contenedor, el cliente solicitará la licencia de ocupación de vía pública en el ayuntamiento correspondiente, abonando las tasas.
- Normativa:
- El contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.
- El contratista se obliga a no llenar el contendor, por encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor
- El contratista será responsable, de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1 de la LOTT y Ordenanzas Municipales de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor, pudiendo ascender las sanciones hasta la cantidad de 4.600 €.
- Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad del residuo depositado el contratista productor de los residuos, de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos, y la Ley de Residuos 5/2003 de la Comunidad de Madrid.
- El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo máximo de 24 horas, lo que el contratista se obliga a comunicar fehacientemente a la empresa transportista con la debida antelación, respondiendo, en caso contrario, de las sanciones que se deriven de la no retirada en plazo.
- El contratista es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. En todo caso, el contratista deberá haber comunicado a la autoridad municipal la ubicación del contenedor y liquidado la correspondiente tasa por ocupación de la vía pública.
- El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para que los contenedores permanezcan cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra.
- Ayuntamiento de Madrid
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